REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000219
Admitida la demanda de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana SANTA HERNANDEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.415.210, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN NUÑEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.7123, actuando en representación de su hijo ALEJANDRO JAVIER VILLARROEL HERNANDEZ, de doce (12) años de edad actualmente, en contra del ciudadano NEPTALI VILLARROEL, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-0001355. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano NEPTALI VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.288.796, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos escolares en el mes de Septiembre y los gastos propios del mes de Diciembre respectivamente. TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “PDVSA, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA