REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003981
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SPINETT DE SALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.307.274, quien actúan en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente JOSE GREGORIO SALAVE SPINETT, de dieciséis (16) años, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALENYS COVA ALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.921, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE GREGORIO SALAVE FAJARDO, fallecido ad-intestado, en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 16 de julio de 2005.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos IRIS NARCISA OVALLES RODRIGUEZ y DELIA MARIA MALAVE, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano JOSE GREGORIO SALAVE FAJARDO a su hijo el adolescente JOSE GREGORIO SALAVE SPINETT, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN