REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004083
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER (Inmueble), incoada por la ciudadana NORIS EUSEBIA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.498.764, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARVI LILIANA COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 91.156. Este Tribunal en fecha 01/11/2004, le dio entrada e instó a la interesada a consignar en autos Partidas de nacimiento de los menores, Documento de Propiedad e igualmente la dirección de la ciudadana LUISA DEL CARMEN MARRERO MATA, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana NORIS EUSEBIA VILLAFRANCA; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.