REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004198
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: SEBASTIAN ALEJANDRO y MICHELLE ALEJANDRA GUTIERREZ CARDOZO, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 18 de Octubre de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MIYAZAKI JOSE GUTIERREZ CARDOZO y YENNY CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.416.320 y 14.009.175, y domiciliados en Guanta, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano MIYAZAKI JOSE GUTIERREZ CARDOZO, yo me comprometo a cumplir la Obligación Alimentaría a favor de mis hijos SEBASTIAN ALEJANDRO y MICHELLE ALEJANDRA GUTIERREZ CARDOZO, de 04 y 05 años de edad de la siguiente forma: “Le proporcionare a mis hijos la merienda y el desayuno en especie (los alimentos), lo cual hace un monto actual de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo), así mismo me comprometo a cancelar la totalidad de los gastos escolares, es decir útiles y uniforme, y además cancelare la totalidad de los gastos de medicina y asistencia médica, previa presentación de facturas; de igual forma me comprometo a comprarle a mis hijos ropa de diciembre y los juguetes.- De todo ello la madre YENNY CARDOZO, me firmará recibo”. La ciudadana YENNY CARDOZO: expreso: yo estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre y me comprometo a firmar los debidos recibos, así como hacer todo lo necesario todo lo necesario para que este acuerdo se cumpla.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños SEBASTIAN ALEJANDRO y MICHELLE ALEJANDRA GUTIERREZ CARDOZO, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se acuerda la apertura de un cuaderno de medidas.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-
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