REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004205
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS: propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra.: MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de los niños WILFREXLLY GERALDINE, WENDY BRIGGITTIE y MICHAEL JOSUE RANGEL CHIVICO, de doce (12), diez (10) y ocho (08) de edad, respectivamente, quien es hija de los ciudadanos: WILFREDO JOSE RANGEL VASQUEZ y CARMEN TRINIDAD CHIVICO GUERRA , ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.250.880 y V- 8.275.209, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Comparezco por ante este Despacho con el fin de: 1.- Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de NOVENTA Mil BOLIVARES (Bs. 90.000.00) Mensuales, dicha mesada se la entregaré a la madre de mis hijos la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco Banesco N° 0134-.0198-59- 19822126807, dejando constancia de ello mediante Transacciones del Banco.- 2.- Con respecto a los gastos escolares y Salud le suministrare el 50% . Es todo.” La segunda de los nombrados expone: Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos Es todo, La presente declaración fué realizada en presencia de la fiscal de Protección..-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: WILFREXLLY GERALDINE, WENDY BRIGGITTE y MICHAEL JOSUE RANGEL CHIVICO, de 12, 10 y 08 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-
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