REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004211
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por los ciudadanos CAMEL SUKKAR TAWIL y NELLYS NENNON DE SUKKAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 13.936.416 y 8.300.711, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folios útiles y cinco (05) anexos. Désele entrada; anótese en los libros. Este tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no consta el documento original del inmueble en cuestión, las Partidas de nacimiento y cédulas de identidad de las ciudadanas RATIBA DEL VALLE y VERONICA ANTONIA, y la opción de compra venta del inmueble que piensan adquirir. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.