REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004216

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE JIMENEZ VASQUEZ E ISABEL JOSEFINA URBINA DE JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.703.196 y V-8.315.408, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Terrazas del Mar, Tomhouse N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.893, actuando en representación de sus hijos los adolescentes y Niño: ENRIQUE RAFAEL, PEDRO DAVID Y GABRIEL ALEJANDRO “JIMENEZ URBINA”, de Quince (15), Doce (12) y Once (11) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y Veinticinco (25) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Asimismo, se ordenó oír a los Adolescentes y Niño de autos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA


AJD/crc.-