REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004226
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana MARIA LUISA BERRIZBEITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.076.628, actuando en representación de su menor hijo EUGENIO EMILIO QUIROGA BERRIZBEITIA, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.320, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos. Désele entrada; anótese en los libros; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo Segundo Literal "A", se ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, ordena: 1) notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2) se INSTA a la parte solicitante a consignar los originales de la partida de Nacimiento del adolescente, el acta de matrimonio, el acta de defunción, y la Declaración de los Únicos Universales Herederos. 3) Oír la opinión del adolescente EUGENIO EMILIO QUIROGA BERRIZBEITIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.