REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004247

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensora Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación del Niño: WILMER EDUARDO PIAMO GOMEZ, de un (01) año y nueve meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos: JUMAYRA JOSELYN GOMEZ RAMIREZ y YUNIOR JOSE PIAMO AZACON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.564.888 y V- 15.563.161, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Los quien suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que el día de hoy 18 de Octubre del dos mil cinco (2.005) La ciudadana JUMAYRA JOSELYN GOMEZ RAMIREZ (madre) del niño WILMER EDUARDO PIAMO GOMEZ, de un (01) año y nueve meses de edad, gozaran del derecho de visitas consagrado en los artículos Nº 385,386,387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera: En relación al Régimen de Visitas de mutuo acuerdo entre las partes que la ciudadana JUMAYRA JOSELYN GOMEZ RAMIREZ podrá compartir con su hijo los fines de semana y podrá buscarlos todos los viernes a las 9:00 a.m. y los retornara los Lunes a las 3:00 p.m. en la residencia del padre de su hijo ubicado en la calle Venezuela sector la Trilla casa Nº 45, Cantaura Estado Anzoátegui; En cuanto al resto de los días de la semana se establece un Régimen de Visitas abierto es decir que la ciudadana JUMAYRA JOSELYN GOMEZ RAMIREZ puede visitarlo y compartir con el siempre que no interrumpa su jornada de descanso. El presente acuerdo comenzara a surtir sus efectos desde el día 18 de Octubre del año 2.005
Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral del menor.-
Los cuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensora a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos, a los 18 del mes de septiembre del año 2005, por lo que después de la lectura firmaron de manera voluntaria, en señal de conformidad Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: WILMER EDUARDO PIAMO GOMEZ, de un (01) año y nueve meses, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.-
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


AJD/carmen