REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004250
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: JUAN ALBERTO PEREZ LUGO, de dos (02) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 03 de Octubre de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: YOHALY CAROLINA CRUCES CORDERO y JUAN ALBERTO PEREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 16.961.758 y 15.015.559, domiciliados la primera en el Sector Inavi II, vereda N° 10, casa N° 14, Municipio Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui y el segundo el Sector El Chaparral, Anaco, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Los que suscriben en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que el dia de hoy 03 de Octubre del dos mil cinco (20059. El ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ LUGO (PADRE) del niño: JUAN ALBERTO PEREZ CRUCES de 2 años de edad, cumplirá con el acuerdo de trasladar a su hijo del domicilio de su madre en el Sector Inavi II, vereda N° 10, casa N° 14, en la ciudad de Cantaura, los días sábados a partir de la 12 del mediodía y lo retornará el día domingo de CADA SEMANA a las 6:00 p.m. Y este acuerdo se comenzará a cumplir desde el día de hoy 03 de Octubre del año en curso. Los acuerdos se realizando conformidad a lo estipulado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente a los 26 días del mes se Septiembre del año dos mil cinco, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: JUAN ALBERTO PEREZ LUGO , de dos (02) años de edad, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN




LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-