REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001111
Vista la Solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de los niños NATHALY DEL VALLE y JULIO ALBERTO “GONZALEZ GARCIA”, de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente. Admitida como fué la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha diez (22) de Septiembre de 2.005, se acordó citar a los Ciudadanos ALBERTO GONZALEZ CAPOTE, NATIVIDAD BAUTISTA GARCIA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.337.288 y 4.674.839 respectivamente. En fecha (06) de Octubre del año 2005, comparecieron los ciudadanos ALBERTO GONZALEZ CAPOTE, NATIVIDAD BAUTISTA GARCIA ALFONZO,, quienes previa entrevista con la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Ana Jacinta Durán, llegaron al siguiente acuerdo:“El padre manifiesta que no tiene inconvenientes en que la madre mantenga la Guarda y Custodia de sus hijos, siempre y cuando cumpla afectiva y cabalmente su rol de madre, evitando maltratos físicos, ni psicológicos que perjudiquen a la adolescente y niño y permitir que los mismos tengan el debido contacto con el (su padre). Para ello ambos padres convienen en fijar el siguiente Régimen de Visitas: El padre podrá compartir con sus hijos los días domingo de cada semana, a las nueve de la mañana (9:00am) hasta las siete de la noche (7:00pm), la mitad de las vacaciones de Diciembre, comenzando este año con el padre, la mitad de las vacaciones escolares, Semana Santa con la madre, Carnavales con el padre, día de la madre con la madre, día del padre con el padre. Y el año siguiente de manera alterna. Este Régimen de Visitas será revisado en un lapso de cuatro (4) meses, aproximadamente, y se tendrá otra reunión el día ocho (8) de Febrero de 2006, a las diez de la mañana (10:00am), para verificar el cumplimiento del mismo y que se hagan las evaluaciones Psicológicas e Informes Sociales acordados.” En fecha (10) de Octubre del año 2005 se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dándose por notificada en fecha (17) del mismo mes y año. Posteriormente mediante escrito de fecha (02) de Noviembre del año 2005 la representante Fiscal emitió su opinión manifestando no tener ninguna objeción que hacer al respecto. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños NATHALY DEL VALLE y JULIO ALBERTO “GONZALEZ GARCIA”, de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
Abog. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C
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