REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001213.
Por recibida la anterior demanda de REVISION e INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana RAIZA DEL VALLE JIMENEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.343.941, a favor de la niña ROSSANA JOSE RONDON JIMENEZ, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISELA MILLAN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado N° 30.878, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RONDON AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.192.622; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE RAFAEL RONDON AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.192.622, domiciliado en: calle San Félix , #47, Sector El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos RAIZA JIMENEZ y JOSE RONDON, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Instituto Nacional del Menor, Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena oficiar a la Empresa P.D.V.S.A, Gas, ubicada en Píritu Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal sobre el sueldo integral neto que devenga el ciudadano JOSE RONDON, con indicación de sus beneficios y deducciones contractuales.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD / ZG.