REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001324
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos ZULMA BETHSABY HERNANDEZ HERNANDEZ y GREGOR ALONZO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.494.386 y V-5.859.836, respectivamente, domiciliados en: Primera calle Pueblo Nuevo, casa N° 194, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por los abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA), de esta Circunscripción Judicial JOSE ANGEL SANCHEZ V y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.029.540 y V-3.851.693, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.028 y 37.047, respectivamente, actuando en nombre y representación del niño RICHARD JAVIER DIAZ, de dos (02) años y diez (10) meses de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cincuenta y tres (53) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación.- 3) Oficiar a los Miembros de la Oficina de Adopción del Estado Anzoátegui, para la realización de un segundo (2do) informe contentivo de los datos de identidad del niño que se pretende adoptar, así como, lo relativo a su medio social, evolución personal y familiar, historia medica propia y familiar, y las necesidades particulares que la misma pudiera tener, de conformidad a lo pautado en el Articulo 422 ejusdem.- Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-