REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001350.
Por recibida la anterior solicitud de APERTURA DE CUENTA BANCARIA, propuesta por el ciudadano ALEXANDER LOPEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.023.435, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.224, a favor de su hijo el adolescente ALEXANDER ELIECER, de doce (12) años de edad; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PAEZ YANCENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.263.478, domiciliada en: Naricual, Sector Las Acacias, casa #04, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/ ZG