REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2004-002580

Por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial observa en el escrito de pruebas presentado por la parte demandada que las adolescente y niña ANDREINA ESMERALDA y GISELLE TERESA PLATA SMERALDI tienen fijado su domicilio en la Urbanización La Arboleda,, casa N° 20-12. Porlamar, Estado Nueva Esparta y Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”. Es por lo que esta Sala de Juicio N° 01,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo del presente procedimiento de PENSION DE ALIMENTOS, incoada por la ciudadana EMMA JOSEFINA SMERALDI CASTRO, a favor de la adolescente y niña ANDREINA ESMERALDA y GISELE TERESA PLATA SMERALDI, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.



LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-