REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001372
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuando en nombre y representación del niño DIEGO RAFAEL “GONZALEZ BASTIDAS”, venezolano, de actualmente cuatro (04) meses de nacido, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de siete (07) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana GENESSY CAROLINA BASTIDAS MERCADO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en: Calle Venezuela, adyacencias del Mercado Municipal de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano MERQUIADES RAFAEL GONZALEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.294.360, domiciliado en: Calle San Nicolás, Barrio El Paraíso, casa N° 01, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos GENESSY CAROLINA BASTIDAS MERCADO y MERQUIADES RAFAEL GONZALEZ BARRERA, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a ambos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

AJD/lba.-