REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000222.
Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana KAROL OSORIO, plenamente identificada en autos, a favor de los niños “VILORIA OSORIO”, identificados en autos, en contra del ciudadano CHARLYS VILORIA, identificado en autos, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2005-001360; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES, tomando en cuenta el Interés Superior de los niños de autos, establecido en el artículo 8 EJUSDEM, DECRETA: UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TREINTA POR CIENTO (30%) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y cualquier otro beneficio que ha de percibir el mencionado ciudadano, los cuales deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa SEGEMA, C.A., ubicada en el Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD /ZG.