REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000223
Admitida como fue la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, quien actúa a favor de los niños MARIELYS y FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ MARIN, de uno (01) y (07) años de edad respectivamente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2005-001129; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.337, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS160.000, oo), por concepto de Ofrecimiento Obligación Alimentaría. Igualmente se decreta medida de retención de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000, oo), a razón de la utilidades que le puedan corresponder anualmente al ciudadano antes mencionado; asimismo en cuanto a las cantidades para los juguetes y útiles escolares que puedan corresponder a los niños MARIELYS y FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ MARIN, como hijos del ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, trabajador de esa empresa, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. Ubicado en la Zona Industrial los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN