REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004127
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MATA REGNAULT y MARIA ANDREINA MATA ALBORNOZ, mayores de edad, venezolanos, viudo el primero, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.188.254 y V-13.565.321 domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, respectivamente, actuando el primero de los nombrados en su propio nombre y en representación de su adolescente hijo RAFAEL DANIEL MATA ALBORNOZ de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.972.739, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE FELIX MOYA ORTIZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.129, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan