REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004157
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del niño HEMILT GABRIEL GONZALEZ GUERRA, de seis (06) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta de fecha 24 de Octubre del 2005, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos YURISMAR GUERRA y BISMARK GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.431.312 y V-13.784.835 domiciliados la primera en Tronconal III, sector 03, Calle 08, Vereda 12, Casa N° 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en Boyacá III, Sector 03, Calle 08, Vereda 12, Casa N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo HEMILT GABRIEL GONZALEZ GUERRA de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: “El padre lo buscará los fines de semanas alternos, es decir un fin de semana si y uno no, lo buscará el día sábado a las 9:00.a.m. y lo regresará ese mismo día a las 9:00.p.m., de igual forma el día domingo, en caso de no trabajar por no estar de guardia podrá quedarse durmiendo el niño en casa del padre desde el sábado hasta el día domingo, debiendo regresarlo a la hora indicada. Igualmente podrá buscarlo y estar con el niño, los días martes y jueves de 2:00.p.m. a 8:00.p.m., en carnaval y Semana Santa, alternos cada año, comenzando el 2006, carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, y así sucesivamente. Respecto a 24 y 31 de Diciembre será de forma alterna cada año, comenzando 2005 el 24 con la madre y pasará el 31 de Diciembre con el padre. El día del cumpleaños de la madre y el día de la madre, lo pasará con ella, el día de cumpleaños del padre, y el día del padre lo pasará con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas, comenzando la primera mitad de las mismas el 15 de Julio al 15 de agosto, con el padre y la segunda mitad con la madre y así en forma exacta. En caso de presentarse alguna circunstancia en la que cualquiera de los progenitores no pueda cumplir con el día que le toque, deberá notificar al otro de manera inmediata y por lo menos con dos días de anticipación, para que cada cual tome las previsiones necesarias. Ambos nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que estas visitas se cumplan. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior del niño HEMILT GABRIEL GONZALEZ GUERRA, de seis (06) años de edad y por ser beneficioso para él HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN