REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004228

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por el ciudadano: OSCAR CHALMERS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.255.923, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YENITZA GARCIA ROCCA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.440, en la cual manifiesta sea AUTORIZADO por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, 1) acuerda oír la declaración de dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, 2) Se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-


LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.






AJD/Mary C.