REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004239
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos ALDO AGOSTINO MANETTA AGÜERO y LILIANA DEL VALLE BALZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 7.375.149 y V-12.905.096, de este domicilio, asistidos por los abogados: BEATRIZ ALCALA GARCIA y CARLOS G. ESPITIA RIVAS inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 109.027 y 98.213 respectivamente Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- 1.-) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-2.-) Que los solicitantes indique el ultimo domicilio conyugal para así establecer la competencia de este Tribunal.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen