REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004252

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos: YAMIL ALBERTO SOUKI NUÑEZ y MARY LORY RODRIGUEZ CARIAS de nacionalidad venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.803.965 y 11.000.809 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.577 .Désele entrada.- Admítase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.








AJD/Mary C.