REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004295
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la Ciudadana ELIZABETH MARIA LOPEZ (Viuda de Ortiz), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.167.706, domiciliada en la calle Porvenir, N° 43, Las Delicias, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ V, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.028, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ELIMAR JOSE ORTIZ LOPEZ, de dos (02) años de edad actualmente, en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ARMANDO JOSE ORTIZ ESPAÑA, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.295.540; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- y dispone anotarla bajo el N° BP02-S-2005-004295, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1)Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ CA