REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000364

PARTE DEMANDANTE: LUISA VICTORIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.421.689. y de este domicilio.-

DEFENSORA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: JOSEFINA GONZALEZ

PARTE DEMANDADA: ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.662.681. y de este domicilio.-

ADOLESCENTE: LUISANNYS ANDREINA TABARE SALAZAR de trece (13) años de edad actualmente.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
VISTOS SIN CONCLUSIONES:

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.421.689. y de este domicilio., actuando en representación de su hija la adolescente LUISANNYS ANDREINA TABARE SALAZAR de trece (13) años de edad actualmente., debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial Abogado JOSEFINA GONZALEZ, Respectivamente quienes acuden para exponer: que en fecha 03 de noviembre de 1998 se dicto sentencia de divorcio emanada del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que disolvió el vinculo matrimonial que mantuve con el ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARES RIOS y de esa unión matrimonial procreamos una hija de nombre LUISANNYS ANDREINA TABARE SALAZAR, nacida en fecha 18 de febrero de 1993, según se evidencia de partida de nacimiento la cual corre inserta a l folio 7 del expediente, siendo el caso que a pesar de quedar obligado en al citada sentencia de divorcio a suministrarle la obligación alimentaria a su hija por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), Mensuales, he realizado todas las gestiones para que el padre de mi hija, cumpla pero a pesar de ello no he podido lograr cumplimiento alguno, a pesar de contar con un trabajo estable y con ingresos mensuales fijos, actualmente tiene pendiente por concepto de Obligación Alimentaria atrasadas la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.080.000,oo), suma esta que abarca desde el mes de diciembre de 1998 hasta el presente mes de abril del año 2005, sin tomar en cuenta que esta pensión seria aumentada semestralmente tomando en cuenta las condiciones económicas del padre y la s necesidades de la adolescente, igualmente pido ante este Tribunal sea decretada Medida Preventiva de Embargo del Treinta 30% sobre el sueldo, beneficios y demás conceptos que devengue el demandado, así como también las Treinta y Seis (36) Mensualidades Futuras en caso de renuncia , despido o terminación de la relación laboral, así mismo pido que este Tribunal se sirva de oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa POLAR C.A. ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Sector Pela el Ojo, de la Ciudad de Barcelona, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Finalmente solicita que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y surta sus efectos legales correspondientes, folio o1 del expediente.- en fecha 11 de Abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona Solicitud Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAN constante de 01 folios útiles y 03 anexos. En fecha 08 de abril del 2005, se recibió solicitud de Obligación Alimentaria, para la adolescente LUISANNYS ANDREINA TABARE SALAZAR propuesta por su madre la ciudadana LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAN, contra el ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS, admitiéndose conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose la citación del demandado ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS, mediante boleta para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las diez (10:00 am.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la solicitud Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAN. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, y que de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que fuese su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Absteniéndose este Tribunal de fijar pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ordenándose oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa POLAR. C.A., Ubicada en la Zona Industrial, los Montones, Sector Pele el Ojo, Barcelona Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, para que así informe a este Tribunal, cual es el salario que devenga el ciudadano ANIABL ARGENIS TABARE RIOS. Ordenándose notificar del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, cursante al folio 12 del expediente.-

CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 8 de Abril del 2005, se envió oficio Nº 2005-749, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa POLAR C.A., a los fines de que informe a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, el salario que devenga el ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones, haciendo propicia la oportunidad de hacer de su conocimiento el contenido del Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Desacato a la Autoridad, folio 15 del expediente. En fecha 20 de abril del 2005, compareció el ciudadano alguacil JOEL GONZALEZ, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien notifico el día 18-04-2005, folio 17 del expediente. En fecha 25 de mayo de 2005 compareció ciudadano Alguacil LISANDRA FUENTES, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS, a quien cito el día 24-05-2005 folio 19 del expediente. En fecha 30 de mayo de 2005 por auto del Tribunal siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto conciliatorio en el Jucio de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAN en contra del ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS dejándose constancia que compareció la parte demandante y la parte demandada los cuales en presencia del juez llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE, ofrece un HCM, en beneficio de su hija, ademas de útiles escolares y ropa en diciembre, calzados, medicinas., recreación, en un 50%, cubiertos por ambos padres; solicito ademas un Régimen de Visitas y ofrece como Pensión de Alimentos la suma de NOVENTA NIL BOLIVARES (Bs. 90.000.oo), MENSUALES, los cuales serán depositados en el Banco Provincial, en una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente. La madre ciudadana LUISA VICTORIORIA SALAZAR GUZMAN, expone, estoy de acuerdo con todo menos con la pensión de alimentos , siempre y cuando conste en autos el oficio del sueldo del señor, le solicito al Juez inste a mi hija LUISANNY ANDREINA, a los fines de que se comparezca por ante despacho. En fecha 31 de mayo de 2005 por auto del Tribunal siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Contestación dejándose constancia que se presento escrito de contestación de demanda suscrito por el ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE, asistido por el abogado en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.298. en la misma fecha se acordó agregar a los autos a los fines que surta los efectos legales cursante al folio 23 del expediente. En fecha 31 de mayo de 2005 compareció por ante este Tribunal, la adolescente LUISANNY ANDREINA TABARE SALAZAR, y expone: “ no me pasa, no tiene ninguna relación así conmigo, el que me compra todo es el esposo de mi mama, tengo mucho tiempo que no lo veo, no tengo ningún contacto con el ni me llama por teléfono, a veces yo voy a su casa y su esposa me dice que no esta , el se esconde, porque estando su moto allí el lo hace. Folio 24 del expediente. En fecha 6 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona oficio informando la cantidad que devenga el ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS constante de 02 folios útiles. En fecha 6 junio de 2005 por auto del Tribunal acuerda agregar a los autos Comunicación emanados por la empresa Cerverias POLAR C.A cursante al folio 28 del expediente - En fecha 9 de junio del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, escrito de promoción de pruebas, presentada por el ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS asistido por la Abogada en Ejercicio YILDA CUPANO RUIZ inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 88.298 constante de 01 folio útil y 3 anexos En fecha 14 de junio de 2005 por auto del Tribunal, vistas las pruebas presentadas por la parte demandada ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS en consecuencia admite las pruebas presentadas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva cursante al folio 34 del expediente.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACION
Cumplidas como han sido en el presente procedimiento todas las formalidades para dictar el fallo correspondiente esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a la Ley pasa hacer en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La filiación de la adolescente LUISANNYS ANDREINA TABARE SALAZAR, esta plenamente demostrada con la Partida de Nacimiento cursante al folios 07 del expediente, donde se evidencia que es hija de los ciudadanos LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAN Y ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS por lo tanto esta Sala de Juicio Nº 01, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un documento publico. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO
Igualmente esta plenamente probada la legitimación de la persona que intente la solicitud, ciudadana LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAN persona idónea para ejercer esta acción, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
DE LA DESICION
Ahora bien, para decidir esta Sala de Juicio Nº 01, considera necesario hacer las siguientes consideraciones de carácter Doctrinario y Jurisprudencial. La novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su Articulo 369, lo siguiente: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaja sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación se fijara por salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. Esta situación se presentaba de igual forma con la derogada Ley Tutelar de Menores, y Jurisprudencialmente se ha determinado, aplicable a esta nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que esta disposición constituye “Condicto Sine Qua Nom” en materia de obligación alimentaría, que para su fijación hay que tomar obligaciones, así como también la necesidad de la que lo solicita, así como también la imposibilidad de proporcionárselos, debiéndose tomar en consideración además, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. En conclusión son dos los requisitos que deben cumplirse previamente para la determinación del quantum de la pensión de alimentos: 1) La fortuna de parte de aquel a quien se le pide, tomándose indiscutiblemente en consideración las cargas económicas validas que en el momento de hacerse dicha fijación, recaigan sobre los ingresos del obligado. 2) Así como la imposibilidad que tenga de proporcionárselo el que se lo exija. Igualmente no es menos cierto que la adolescente LUISANNYS ANDREINA TABARE SALAZAR, de trece (13) años de edad, requiere de su educación, vestuario, asistencia medica y todo aquello que comprende la obligación alimentaría conforme a las nuevas previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Articulo 365 y también como lo establece el Articulo 5 ejusdem, que dispone “ El padre y la madre tiene responsabilidades comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos “, lo que quiere decir que la obligación alimentaría es un compromiso de ambos padres y que el aporte de ellos debe ser proporcional a sus ingresos económicos y cargas. Tomándose en cuenta el Interés Superior de la adolescente LUISANNYS ANDREINA TABARE SALAZAR, de trece (13) años de edad , esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAN, en contra del ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS, en consecuencia, de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Interés Superior del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que involucren a los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el Articulo 30 ejusdem, que señala que todo niño y adolescente tiene derecho a un nivel adecuado que asegure su desarrollo integral y que ese derecho comprende una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; así como un vestido adecuado al clima y que proteja la salud, el Articulo 365, “IBIDEM, que señala que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente y que por un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, corresponde al padre y a la madre, Articulo 366, ejusdem” y es por todo lo antes expuesto se homologa lo acordado por los ciudadanos ANIBAL ARGENIS TABARES RIOS Y LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAZ, en fecha 30 de mayo de 2005 en cuanto a los beneficios para la adolescente LUISSANYS ANDREINA TABARE SALAZAR un Seguro de HCM, ademas de útiles escolares y ropa en diciembre, calzados, medicinas., recreación, en un 50%, cubiertos por ambos padres; en cuanto a la Obligación Alimentaria se modifica y se acuerda la suma de Medio (1/2) Salario Mínimo Urbano Mensual es decir la cantidad de DOSIENTOS DOS MIL CON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.202.500.oo), Mensuales por concepto de Obligación Alimentaria Igualmente en el Mes de Septiembre aportara la suma adicional de Un Salario y Medio (11/2) Mínimo Urbano Mensual es decir la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL CON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 607.500,oo) por concepto de útiles, uniformes propios del inicio del año escolar, y en el mes de Diciembre aportara la suma adicional de Dos (2) Salarios Mínimos Urbano Mensual es decir la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.810.000,oo) para cubrir los gastos por motivo de las festividades decembrinas, Esta obligación alimentaria aumentara en tanto y en cuanto aumente los ingresos del padre y las necesidades del adolescente, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela, y los demás gastos tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc., serán cubiertas por ambos padres. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto la presente decisión salio fuera del lapso legal se ordena la Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y a las partes ciudadanos LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAN Y ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS a los fines de que interpongan los Recursos Ordinarios previstos en la Ley, lapso que comenzara a computarse una vez conste las actuaciones en el presente expediente.- Libérense las boletas de notificaciones respectivas.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de la presente decisión, como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (08) Días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha de la anterior decisión, se dio cumplimiento a lo ordenado en ella. Conste.-

LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN