REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001001
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, proveniente de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, propuesta por la abogada en ejercicio DASMARY ESPINZOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.100, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NADIA SOUKI DE SOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.210.113, a favor de la niña JENNIFER EL SOUKI BERICOTO, de once (11) años de edad, en contra de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BERICOTO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.255.773, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de veintisiete (27) anexos, Désele entrada. Anótese en los librar respectivos. Admítase. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BERICOTO MANZANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.255.773, domiciliada en la Calle Bolívar, Nº 04, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui y en la Calle Esperanza, Nº 24, Barrio 29 de Marzo, diagonal a la Bomba Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m..), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Régimen de Visitas. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal en los hogares de las ciudadanas NADIA SOUKI DE SOUKI y JOSEFINA DEL VALLE BERICOTO MANZANO. Igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a las ciudadanas antes mencionados. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN