REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001356

Por recibida la anterior solicitud de Adopción relacionada con el niño NINO GAETANO PETRONE ZURITA, de siete (07) años de edad, propuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS TRIANA FAJARDO, asistido por los Abogados FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y JOSE ANGEL SANCHEZ, en su condición de representante legales de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente.- Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para que dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación formule las observaciones que estime conveniente en relación a la presente solicitud, conforme a lo exigido en el artículo 415 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de este Tribunal dictar sentencia en el presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación.-
El Juez Unipersonal Sala N° 01.-


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.