REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001360.
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana KAROL ENEIDA OSORIO de VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.285.248, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 50.299, a favor de los niños CHARLYS JHON y CHARLOTTE ANDREINA “VILORIA OSORIO”, de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano CHARLYS ALFREDO VILORIA PEREZ; désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CHARLYS ALFREDO VILORIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.501.705, domiciliado en: Urbanización Virgen del Valle, ubicada en Calle La Salina y calle Campo Elías, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. En cuando a las medidas solicitadas este Tribunal acuerda proveer por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/ZG.