REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001363.
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público Dra. Fabiola Quintana, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño CARLOS AUGUSTO DROZ CADAMO, de cuatro (04) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en el libro respectivo; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la ciudadana MARIA LOURDES CADAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.298.232, domiciliada en: Parroquia El Pilar, vía Caigua, calle Bolívar, casa S/#, frente a la Medicatura, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano CARLOS MANUEL DROZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.262.825, domiciliado en: Urbanización Camino Nuevo I, casa #28, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad de la comparecencia de la ciudadana Maria Cadamo, ya identificada, se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD / ZG.