REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001368
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño JOHAN JESUS AGUILARTE TONITO, de (09) años de edad. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano WILLIAM JOSE AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.342.053, domiciliado en la Calle Democracia, Edificio Rabri, Apartamento 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 a.m.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA,

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.