REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001370
Por recibida la anterior solicitud de OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para la niña ARLY VIRGINIA MARIN BOADA, de cinco (05) años de edad, propuesta por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual a su fue ofrecida su padre, el ciudadano ALEXANDER JOSE MARIN INDRIAGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.416.589, domiciliado en la Prolongación Paseo Colón, Bloque 8, Piso 3, Apartamento 3-01, Estado Anzoátegui, la Obligación Alimentaría es por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00). Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana LUINES VICTORIA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.379.041, domiciliada en la Calle Montes, conjunto Residencial Las Aves, Torre Guaraguanare, Piso 11, Apartamento 11-3, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto al Ofrecimiento de Obligación Alimentaría Voluntaria, propuesta a favor de su hija ARLY VIRGINIA MARIN BOADA, por su padre, ciudadano ALEXANDER JOSE MARIN INDRIAGO . Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana LUINES VICTORIA BOADA, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.