REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001378
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana WUENDY HORTENCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.253.175, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado YOBANNY RAFAEL CABRERA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.457, a favor de su hija la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano WILLIAM JOSÉ LANDAETA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.263.321, quien presta sus servicios en la Unidad Educativa “JUAN MANUEL CAJIGAL”, ubicada en el Sector Camino Nuevo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos WUENDY HORTENCIA RIVERO y WILLIAM JOSÉ LANDAETA GUEVARA a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Unidad Educativa “JUAN MANUEL CAJIGAL”, ubicada en el Sector Camino Nuevo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,, a los fines de que informe el Sueldo Integral Neto que devenga el ciudadano WILLIAM JOSÉ LANDAETA GUEVARA, quien se desempeña en dicha Institución con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la misma a los hijos de sus trabajadores .Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/Mary C.