REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000225

Admitida como ha sido al anterior demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por las Ciudadanas NILKA DE MONTAÑEZ, VIVIAN DÁGGER y CARMEN VALERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.853.345, 8.220.126 y 8.278.028 respectivamente, en su carácter de Consejeras Principales del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Carvajal, actuando representación de las niñas CLARA NAZARETH y MARIA JOSE ARMAS ITRIAGO, de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, hijas de la ciudadana MARIA MARIBEL ITRIAGO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.062.210, domiciliada en el Sector Higuerote I de Valle Guanape; en contra del Ciudadano JOSE VICENTE ARMAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.797.664, residenciado en la ciudad de Valle Guanape, el cuál puede ser localizado en su lugar de trabajo: Panadería Flor del Valle, ubicada en la Calle Bolívar de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-001391. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO solicitadas DECRETA: UNICA: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario integral Neto, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la PANADERIA DEL VALLE, ubicada en con sede en la Calle Bolívar de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.