REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000227
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por la ciudadana IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.573.602, quien puede ser localizada en: Calle Las Flores, Barrio Buenos Aires N° 07-58, planta alta oficina N° 02, frente a la plaza Buenos Aires de la Gobernación, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio KEILY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.512, actuando en nombre y representación de sus hijos el ciudadano EDDY ARMANDO y la adolescente ANGELA VIOLETA “ARIAS QUESADA”, venezolanos, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad actualmente, en contra del ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-001394. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual incluyendo comisiones que devenga el ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.791.672, en la Operadora Cerro Negro, ubicada en el Complejo Criogénico de JOSE, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del sueldo neto integral mensual del obligado ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Operadora Cerro Negro, ubicada en el Complejo Criogénico de JOSE, Estado Anzoátegui. Asimismo, deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto mensual con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, comisiones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/lba.-