REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004256

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría, propuesta por la Defensora Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de los niños: ALEXANDER JESUS CASTILLO PLASENCIO y RICHARD ALEXANDER CASTILLO PLASENCIO, de once (11) meses y dos (02) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: YELITZA DEL VALLE PLASENCIO y RICHARD ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.476.177 y V- 14.316.130, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: El ciudadano: RICHARD ALEXANDER CASTILLO PLASENCIO, Plenamente identificado en acta, manifestó que estaba en la plena disposición de cumplir con su OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para con sus hijos por lo cual ofreció la cantidad de SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo), SEMANALES, lo que da un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 240.000,oo) MENSUALES, la ciudadana YELITZA DEL VALLE PLASENCIO, ACEPTO EL MONTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, establecida por el ciudadano RICHARD ALEXANDER CASTILLO PLASENCIO. SEGUNDO: Las partes de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicina, vestidos, educación, cultura, asistencia y atención médica. Así mismo las partes se comprometen a pasar por ante esta defensorìa a informar acerca de los avances de los acuerdo realizados, en un lapso de treinta y cinco (35) días.
Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los 26 días del mes de octubre del año 2005, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: ALEXANDER JESUS CASTILLO PLASENCIO y RICHARD ALEXANDER CASTILLO PLASENCIO, de once (11) meses y dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.