REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004290.
Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana ELBA GUERRA, (v) de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.549.256, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.127, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente LUIS ALEJANDRO PEREZ GUERRA, de quince (15) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena:: 1). Oficiar a la empresa P.D.V.S.A., Centro de Atención al Jubilado (CAIJ), ubicada en Edificio Sede, Puerto La Cruz, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al adolescente ya mencionado, por concepto de pensión de sobreviviente correspondiente por imperio de la Ley como heredero de su padre ciudadano LYSIS JUVENAL PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.173.576, debido a la relación de trabajo que tuviera el mencionado ciudadano en la referida empresa; en consecuencia se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELBA GUERRA, arriba identificada, para que retire el respectivo cheque a nombre de este Tribunal. 2). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ ZG.