REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004296
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PECHE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.040.473, actuando en su carácter de abuela materna del niño REINALDO JESUS “ZARRAGA AGUILARTE”, de Nueve (09) años de edad, asistido por la DEFENSORA PUBLICA N° 04 (LOPNA), de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, mediante la cual solicita sea decretada medida de protección contemplada en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “I”; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda: 1). Citar a la madre ciudadana ERIKA MILADYS ZARRAGA de AGUILARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V14.128.088, domiciliada en Urbanización El Torrerón, Edificio 16, Apartamento 16-14, Guarenas, Estado Miranda, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de dar contestación a la presente demanda, y al padre ciudadano JOSE REINALDO AGUILARTE AMARICUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.691.086, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de dar contestación a la presente demanda, al cual se le libra la respectiva compulsa una vez que se tenga la dirección del mismo.- 2) Se ordena Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 3). Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PECHE ROJAS, arriba identificada, comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio. Igualmente, se acuerda oír la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Caracas, a los fines de que informe a este Despacho A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE la última dirección del ciudadano JOSE REINALDO AGUILARTE AMARICUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.691.086. Así como la práctica de la citación, del Informe Social y las evaluaciones psicológicas de la ciudadana ERIKA MILADYS ZARRAGA DE AGUILARTE, exhortando suficientemente al Equipo Técnico, adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.- Líbrese oficio junto con exhorto.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-.
ABG. LORELYS FIGUEROA..
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC.-.
ABG. LORELYS FIGUEROA..
AJD/crc.