REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004324

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente Parroquia Caigua Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Defensor: KAREN D. SUAREZ V., acreditado como defensor bajo el Nº A-00X-45 actuando en representación de los Niños: YULEIDYS DEL VALLE, ENDENSO JAVIER y MAGLEDY DEL CARMEN HURTADO IGUALGUANA, de ocho (08), meses dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: MILEIDI DEL CARMEN IGUALGUANA y RENSO JAVIER HURTADO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 19.116.826 y V- 20.105.085, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folio útil anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en las siguientes maneras:
"PRIMERO: El ciudadano RENSO JAVIER HURTADO, (PADRE) me comprometo aportar por concepto de sustento una cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales. Dicho aporte será destinado para la alimentación de sus hijos el cual será invertido en la compra de los productos de consumo alimentario y se realizara en cuatro cuotas, es decir; el ciudadano RENSO JAVIER HURTADO, entregará semanalmente un monto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (bs.30.000, oo)los cuales serán entregados a la ciudadana MILEDI DEL CARMEN IGUALGUANA, medre de los niños.
SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar, ambos padres se compromete a aportar el monto necesario para cubrir los gastos por concepto de inscripciones escolares, mensualidades, compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el Derecho a la educación de sus hijos, así lo establece el Articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
TERCERO Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño, ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, en parte iguales, para cubrir el monto por concepto de compra de vestuarios y de regalo para sus hijos
CUARTO: Ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario para cubrir los gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera sus hijos en su debida oportunidad para garantizarle el Derecho a la salud, de acuerdo a los establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
QUINTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de la OBLIGACION ALIMENTARIA
SEXTO: El presente convenio comenzara a sufrir efecto a partir del la firma del mismo
SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: YULEIDYS DEL VALLE, ENDENSO JAVIER y MAGLEDY DEL CARMEN HURTADO IGUALGUANA, de ocho (08), meses dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN




LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


ADJ/carmen