REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000626
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana OSLEIDA CARMONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.359.344, domiciliada en la Calle Salom, Barrio “El Paraíso”, Casa Nº 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.935, en contra del ciudadano HERNAN SAUL ROJAS SILVA, domiciliado el cual puede ser localizado en la Sede de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, Escuela de Ingeniería y Ciencias Aplicadas, Ubicada en la Avenida Alterna de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la misma se admitió en fecha 24 de mayo del 2005, ordenándose la citación de la parte demandada, y notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 01 de junio del 2005 y vista la diligencia suscrita por la ciudadana OSLEIDA CARMONA, parte demandante en el presente juicio, en el cual manifiesta que conforme a lo previsto en el Artículo 263 de Código de Procedimiento Civil desiste de la demanda incoada por su persona contra el ciudadano HERNAN SAUL ROJAS SILVA y le sean devueltos los originales previa certificación en autos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante la cual inició la presente demanda ciudadana OSLEIDA CARMONA, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Asimismo acuerda dejar sin efecto la medida dictadas por este Tribual en el presente Juicio en auto de fecha 07/06/2005. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N°.01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
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