REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000876

Vista la solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por el Ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.165.238, domiciliado en: Calle Campo Alegre, Casa N° 5-152, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, para su hijo el niño: HENRY FREITES LANZA, de Diez (10) años de edad, y vista la comparecencia cursante al folio Diez (10) de fecha 26 de Julio de 2005, suscrita por la ciudadana ELENIS CAROLINA LANZA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, mediante el cual manifiesta: ":Yo estoy de acuerdo con la PENSION , por el monto de los SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, pero asi mismo, solicito al Tribunal que los otros gastos que tengo con mi hijo, como psicopedagogía, útiles escolares, uniformes, calzado, ropa , sus gastos de Diciembre, gastos, médicos, medicinas, gastos odontológicos, ya que yo soy la que siempre los he cubrido, pero actualmente no estoy trabajando "; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, del estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fija la cantidad de Obligación Alimentaria Ofrecida por el ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ, en DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo), mensuales.- Asimismo esa misma cantidad adicional en el mes de Septiembre para gastos escolares y en el mes de DIciembre para cubrir gastos de la época, asimismo ordena que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño de autos. Igualmente se acuerda que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/crc.