REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001349
Por recibida la anterior Solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano ALEXANDER LOPEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 6.023.435 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ADRIANA GAINZA GONZLAEZ, inscrito en Inpreabogado N° 65.224, actuando en a favor de la niña RITXANDRA DE LAS NIEVES LOPEZ CASTELLANOS, de tres (03) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente. Se Insta a la parte demandante a consignar en autos el original del acta de nacimiento de la niña RITXANDRA LOPEZ, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADIS SÁNCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.