REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001354
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, para las niñas FABIANA OSCARINA y CARLA VALENTINA BRITO GUZMAN, de (08) y (02) años de edad, respectivamente, propuesta por la ciudadana JUDIMAR ISABEL GUZMAN DE BRITO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (09) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano CARLOS JOSE BRITO SERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.267.630, domiciliado en la Fundación Mendoza, Manzana 1, casa N° 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la Empresa (PROVAR) ubicado en la Avenida Municipal, Centro Comercial Plaza Mar, piso 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la ciudadana JUDIMAR ISABEL GUZMAN DE BRITO, actuando en representación de sus hijos las niñas FABIANA OSCARINA y CARLA VALENTINA BRITO GUZMAN . Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano CARLOS JOSE BRITO SERRA, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos de la Empresa (PROVAR) ubicado en la Avenida Municipal, Centro Comercial Plaza Mar, piso 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, informacion precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado CARLOS JOSE BRITO SERRA, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifíquese por medio de boleta del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN