REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001359
Por recibida la anterior solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaría, para los adolescentes DANIELA ALEJANDRA y WILLIAN ALEJANDRO RUIZ MARQUEZ, de Quince (15), Catorce (14) años de edad, respectivamente, propuesta por el ciudadana WILLIAN JOSE RUIZ ,mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.258.903 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.684, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (18) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se insta a la parte actora a consignar la dirección exacta de la ciudadana GELIN DEL VALLE MARQUEZ BELLORIN, a los fines de librar su respectiva boleta de citación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.