REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001385
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL, propuesta por la ciudadana SONIA EMPERATRIZ HERRERA PARAGUAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.231.164, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 21, N° 04, sector 2, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados de la oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente JOSE ANGEL SANCHEZ V y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.029.540 y 3.851.693, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.028 y 37.047 y de este domicilio, actuando a favor de la niña ALEXANDRA SINAIS, de dos (02) años de edad actualmente, en el Cual manifiesta su deseo de adoptar a la mencionada niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Ochenta (80) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD / CA