REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001388
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para los niños XXXXXXXXXXXX, propuesta por las ciudadanas NILKA DE MONTAÑEZ, VIVIAN DAGGER y CARMEN VALERA, en sus caracteres de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL SIFONTES, constante de veintitrés (23) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano ORLANDO RAFAEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.917.210, domiciliado en la calle Principal de la Urbanización El placer de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría intentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en representación de los niños XXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Alcaldía Bolivariana de Carvajal, a los fines que informe a este Tribunal el sueldo actual y demás beneficios que devenga el ciudadano ORLANDO RAFAEL SIFONTES en esa Alcaldía. Se acuerda Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- Así mismo se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Bruzual y Carvajal, a los fines de que practique la citación del demandado, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.