REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001391
Por recibida la anterior demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por las Ciudadanas NILKA DE MONTAÑEZ, VIVIAN DÁGGER y CARMEN VALERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.853.345, 8.220.126 y 8.278.028 respectivamente, en su carácter de Consejeras Principales del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Carvajal, actuando representación de las niñas CLARA NAZARETH y MARIA JOSE ARMAS ITRIAGO, de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, hijas de la ciudadana MARIA MARIBEL ITRIAGO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.062.210, domiciliada en el Sector Higuerote I de Valle Guanape; en contra del Ciudadano JOSE VICENTE ARMAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.797.664, residenciado en la ciudad de Valle Guanape, el cuál puede ser localizado en su lugar de trabajo: Panadería Flor del Valle, ubicada en la Calle Bolívar de Valle Guanare, Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano JOSE VICENTE ARMAS RODRIGUEZ, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo cítese a la Ciudadana MARIA MARIBEL ITRIAGO ZAMORA, a los fines de que exponga sus alegatos en relación a la presente demanda. Líbrense boletas de Citación. Comisionándose para ambas citaciones al Juzgado de Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal (Clarines) Estado Anzoátegui. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena proveer por auto y cuaderno separados las medidas preventivas de embargo ordenadas por esta Sala de Juicio N° 02.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.
AJD/Mary C.