REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001392
Por recibido el expediente N° BP02-V-2005-001392, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad.- En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LISSETTE DAYANA GUILLEN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.384.648, domiciliada en: Avenida El Ejercito, Residencias Marina Blanca, piso 02, apartamento 2-A, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la extensión Barlovento del Estado Miranda, abogada RITA NEGRIN CLEMENTE, actuando en nombre y representación de la niña GABRIELA DAYALI “NAVARRETE GUILLEN”, venezolana, de tres (03) años de edad actualmente, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE NAVARRETE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.200.755, domiciliado en: Urbanización Palo Alto, calle 6, casa N° 61-A, Guatire, Estado Miranda. En Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada a la presente causa, Y ordena notificar a los ciudadanos LISSETTE DAYANA GUILLEN SANDOVAL y GABRIEL JOSE NAVARRETE DELGADO, arriba identificados, para la continuación del proceso, al Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la última notificación que de las partes se haga. Exhortándose para la práctica de la notificación del ciudadano GABRIEL JOSE NAVARRETE DELGADO, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario. Líbrese boletas de notificación y oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/lba.-