REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001394
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por la ciudadana IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.573.602, quien puede ser localizada en: Calle Las Flores, Barrio Buenos Aires N° 07-58, planta alta oficina N° 02, frente a la plaza Buenos Aires de la Gobernación, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio KEILY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.512, actuando en nombre y representación de sus hijos el ciudadano EDDY ARMANDO y la adolescente ANGELA VIOLETA “ARIAS QUESADA”, venezolanos, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad actualmente, en contra del ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.791.672, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado el Complejo Criogénico de JOSE, Operadora Cerro Negro, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Asimismo, se ordena notificar del Inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de notificación.- En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por cuaderno separado.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/lba.-