REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004- 002772

PARTE DEMANDANTE: MARIA LUISA CARDONA DE MARQUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.296.826. y de este domicilio.-
DEFENSORA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: JOSEFINA GONZALEZ

PARTE DEMANDADA: BENIGNO OSCAR MARQUEZ Boliviano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.683.545. y de este domicilio.-

ADOLESCENTE: YEYSI CHIYOCO MARQUEZ CARDONA de dieciséis (16) años de edad actualmente.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

VISTOS CON CONCLUSIONES:
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARIA LUISA CARDONA DE MARQUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.296.826. y de este domicilio, actuando en representación de su hija la adolescente YEYSI CHIYOCO MARQUEZ CARDONA de dieciséis (16) años de edad actualmente., debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial Abogado JOSEFINA GONZALEZ, Respectivamente quienes acuden para exponer: Manifiestan que de la unión matrimonial con el ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ, procreamos tres hijos de los cuales una es adolescente de nombre YEISI CHIYOCO MARQUEZ CARDONA, según consta partida de nacimiento cursante al folio 3 del expediente,, siendo el caso que el padre de mi prenombrada hija desde el mes de mayo de 1.999, no cumple con suministrar la pensión de alimentos, a pesar de tener un buen trabajo estable es por lo que acudo ante usted para demandar como en efecto lo hago al ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ, a que cumpla con su obligación alimentaria ya que el se desempeña como mesonero en al Restaurant El Faro Zuliano ubicado en la Av. Municipal cruce con Calle Maneiro Puerto la Cruz Municipio Sotillo Estado Anzoátegui igualmente pido que se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Restaurant El Faro Zuliano a los fines de informar el sueldo que devenga el demandado y al Restaurant El sultán donde el demandado presto sus servicios y hasta el momento no le han sido canceladas las prestaciones sociales que le corresponden por termino de su relación laboral y igualmente las medidas de embargo preventivo sobre la 36 mensualidades futuras sobre las prestaciones sociales que están pendientes por la empresa Restaurant el Sultán cursante al folio 01 del expediente. en fecha 06 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona Solicitud de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana MARIA LUISA CARDONA constante de 01 folio útil y 04 anexos. En fecha 13 de Diciembre del 2004, se recibió solicitud de Obligación Alimentaria, para la adolescente YEYSI CHIYOCO MARQUEZ CARDONA propuesta por su madre la ciudadana MARIA LUISA CARDONA, contra el ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ, admitiéndose conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose la citación del demandado ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ, mediante boleta para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las diez (10:00 am.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARIA LUISA CARDONA. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, y que de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que fuese su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Absteniéndose este Tribunal de fijar pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ordenándose oficiar al Departamento de Recursos Humanos de Sociedad Mercantil Restaurant el Faro Zuliano , ubicado en la Av. Municipal cruce con Calle Maneiro, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que así informe a este Tribunal, cual es el salario que devenga el ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ,. Ordenándose notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, cursante al folio 07 del expediente.-
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 13 de Diciembre del 2004, se envió oficio Nº 1150-3404, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Restaurant el Faro Zuliano a los fines de que informe a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, el salario que devenga el ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones, haciendo propicia la oportunidad de hacer de su conocimiento el contenido del Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Desacato a la Autoridad, folio 16 del expediente. En fecha 20 de Diciembre del 2004, compareció el ciudadano alguacil LISANDRA FUENTAS, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien notifico el día 20-12-2004, folio 13 del expediente. En fecha 20 de diciembre de 2004 comparece ante este Tribunal la Ciudadana MARIA LUISA CARDONA DE MARQUEZ, y expone que el padre de su hija será liquidado próximamente en la empresa donde trabaja el Faro Zuliano, solicitando se sirva de embargar el Treinta por ciento (30%) sobre las utilidades o cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle cursante al folio 14 del expediente. En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió diligencia por la ciudadana MARIA LUISA CARDONA, asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JOSEFINA GONZALEZ, solicitando se libre nuevo oficio a la empresa Restaurant el Sultán y al sociedad Mercantil Restaurant el Faro Zuliano a los fines de que sean retenidas las Treinta y Seis Mensualidades Futuras ya que el ciudadano BENIGNO OSCAR MEAQUEZ será liquidado en fecha 24 de diciembre del año en curso. En fecha 17 de enero de 2005 comparece el ciudadano alguacil JOEL GONZALEZ quien consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ a quien notifico el día 17-01-2005 cursante al folio 19 del expediente. . En fecha 20 de enero de 2005 por auto del Tribunal siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto conciliatorio y contestación de la demanda en el Jucio de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana MARIA LUISA CARDONA en contra del ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ dejándose constancia que compareció la parte demandada NO encontrándose la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno seguidamente la parte demudada expone lo siguiente yo siempre he cumplido con los gastos de mis hijos el problema es que no tengo ningún tipo de recibos inclusive puedo traer a declarar a la adolescente YEYSI CHIYOCO MARQUEZ CARDONA, para que de su testimonio de que siempre he colaboro con ella y en muchas oportunidades le he comprado zapatos y el he dado para su pasajes para el liceo en los actuales momentos yo gano el sueldo mínimo y le ofrezco el 25% de mi sueldo mientras este trabajando y solicito al tribunal una nueva oportunidad para que cite a las madre de mis hijos ciudadana MARIA LUISA CARDONA para un acto conciliatorio y puedo venir los jueves que es mi día de descanso cursante al folio 20 del expediente. En la misma fecha se libro Boleta de citación a la Ciudadana MARIA LUISA CARDONA a los fines del pedimento procedente del acto de contestación de demanda cursante al folio 21 del expediente. En fecha 24 de enero de 2005 compareció el ciudadano alguacil LISANDRA FUENTES consignando Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana MARILA LUSA CARDONA a quien cite el día 20-01-2005 cursante al folio 24 del expediente. En fecha 27 de enero comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA LUISA CARDONA DE MARQUEZ, y expuso bueno yo necesito que le pase a mi hija el nunca se preocupo por darle nada, y se desapareció por casi cinco años para valencia y curazao y es una persona que se preocupa de tener todo lobuelo para el y para sus hijos nada, yo fui a hablar con el para que le pasara a la niña y de allí para acá le da DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.), semanales otras veces no le da nada cursante a los folios 25 y 26 del expediente. En fecha 10 de marzo de 2005 se recibió diligencia del ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ consignando constancia de sueldo cursante al folio 28 del expediente. En fecha 22 de marzo de 2005 se recibió diligencia por la ciudadana MARIA LUISA CARDONA solicitando que ese no es el sueldo real que devenga el ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ y se traslade este Tribuna a los fines de de dejar constancia cuales son verdaderamente los ingresos del demandado cursante al folio 31 del expediente. En fecha 08 de abril vista la diligencia inserta en el folio 31 de expediente este Tribunal acuerda el traslado y constitución del mismo a los fines de practicar la Inspección solicitada cursante al folio 34 del expediente, en fecha 12 de abril de 2005 el Tribunal deja constancia en un acta sobre los particulares solicitados de la misión cursante al folio 37 del expediente. Del folio 01 al 13 corren las actuaciones de contabilidad del cuaderno de medidas.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACION
Cumplidas como han sido en el presente procedimiento todas las formalidades para dictar el fallo correspondiente esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a la Ley pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO
La filiación de la adolescente YEYSI CHIYOCO MARQUEZ CARDONA actualmente de dieciséis 16 años de edad actualmente, esta plenamente demostrada con la Partida de Nacimiento cursante al folios 06 del expediente, donde se evidencia que es hija de los ciudadanos MARIA LUISA CARDONA Y BENIGNO OSCAR MARQUEZ por lo tanto esta Sala de Juicio Nº 01, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un documento publico. Y ASÍ SE DECIDE.-


SEGUNDO
Igualmente esta plenamente probada la legitimación de la persona que intente la solicitud, ciudadana MARIA LUISA CARDONA persona idónea para ejercer esta acción, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
DE LA DESICION
Ahora bien, para decidir esta Sala de Juicio Nº 01, considera necesario hacer las siguientes consideraciones de carácter Doctrinario y Jurisprudencial. La novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su Articulo 369, lo siguiente: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaja sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación se fijara por salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. Esta situación se presentaba de igual forma con la derogada Ley Tutelar de Menores, y Jurisprudencialmente se ha determinado, aplicable a esta nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que esta disposición constituye “Condicto Sine Qua Nom” en materia de obligación alimentaría, que para su fijación hay que tomar obligaciones, así como también la necesidad de la que lo solicita, así como también la imposibilidad de proporcionárselos, debiéndose tomar en consideración además, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. En conclusión son dos los requisitos que deben cumplirse previamente para la determinación del quantum de la pensión de alimentos: 1) La fortuna de parte de aquel a quien se le pide, tomándose indiscutiblemente en consideración las cargas económicas validas que en el momento de hacerse dicha fijación, recaigan sobre los ingresos del obligado. 2) Así como la imposibilidad que tenga de proporcionárselo el que se lo exija. Igualmente no es menos cierto que la adolescente YEYSI CHIYOCO MARQUEZ CARDONA actualmente de dieciséis 16 años de edad actualmente,, requiere de su educación, vestuario, asistencia medica y todo aquello que comprende la obligación alimentaría conforme a las nuevas previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Articulo 365 y también como lo establece el Articulo 5 ejusdem, que dispone “ El padre y la madre tiene responsabilidades comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos “, lo que quiere decir que la obligación alimentaría es un compromiso de ambos padres y que el aporte de ellos debe ser proporcional a sus ingresos económicos y cargas. Tomándose en cuenta el Interés Superior de la adolescente YEYSI CHIYOCO MARQUEZ CARDONA actualmente de dieciséis 16 años de edad actualmente,, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, para la adolescente YEYSI CHIYOCO MARQUEZ CARDONA actualmente de dieciséis 16 años de edad actualmente,, incoada por la ciudadana MARIA LUISA CARDONA, en contra del ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ, padre de la citada adolescente, plenamente identificada, en consecuencia, de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Interés Superior del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que involucren a los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el Articulo 30 ejusdem, que señala que todo niño y adolescente tiene derecho a un nivel adecuado que asegure su desarrollo integral y que ese derecho comprende una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; así como un vestido adecuado al clima y que proteja la salud, el Articulo 365, “IBIDEM, que señala que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente y que por un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, corresponde al padre y a la madre, Articulo 366, ejusdem” y es por todo lo antes expuesto se modifica y se fija como nueva Obligación Alimentaría: La cantidad equivalente a Un Cuarto de Salario (1/4) Urbano Mensual, es decir la cantidad de CIEN UN MIL DOSIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs.101.250,oo) mensuales y en el mes de Septiembre aportara Un Salario (1) Mínimo Urbano mensual adicional es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.405.000,oo) para cubrir gastos relativos a ropas y útiles escolares propios del inicio del año escolar . Asimismo en el mes de Diciembre aportara Un Salario y Medio (11/2) Mínimo Urbano Mensual adicional es decir la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL CON QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs.607.500,oo) para cubrir gastos referentes a festividades decembrinas. Esta obligación alimentaria aumentara en tanto y en cuanto aumente los ingresos del padre y las necesidades del adolescente, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela, y los demás gastos tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc., serán cubiertas por ambos padres. Asimismo Acordando la medida de retención de las treinta y seis (36) mensualidades futuras en base a Un salario y cuarto (1/1/4) Urbano Mensual, sobre el monto total de la Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano BENIGNO OSCAR MARQUEZ , en caso de retiro, despido o terminación de su contrato de trabajo en dicha Empresa. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto la presente decisión salio fuera del lapso legal se ordena la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y a las partes ciudadanos MARIA LUISA CARDONA Y BENIGNO OSCAR MARQUEZ a los fines de que interpongan los Recursos Ordinarios previstos en la Ley, lapso que comenzara a computarse una vez conste las actuaciones en el presente expediente.- Libérense las boletas de notificaciones respectivas.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de la presente decisión, como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los (09) Días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha de la anterior decisión, se dio cumplimiento a lo ordenado en ella. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN