REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ANACO, 16 de Noviembre de 2005
195° y 145°
. En fecha 17 de Octubre de 2005 la Dra. ELENA VELÁSQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui introdujo por ante este tribunal SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes: EDUARDO MIGUEL ZABALA PERNIA, natural de Mérida Estado Mérida, venezolano, de diecisiete años de edad, de estado civil soltero, estudiante titular de la cédula de Identidad N° 16.961.335, residenciado en la calle Las Tinajas sector Country Club, y del adolescente: GREY MARTINEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal y Estado Miranda , de 15 años de edad, nació en fecha 03.11-1987, titular de la cédula de Identidad N° 17.785.464, y residenciado en calle las Tinajas casa N° 46 Sector Country Club Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del de LESIONES PERSONALES, donde solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida a los adolescentes EDUARDO MUGUEL ZABALA PERNIA, quién es venezolano, actualmente de 17 años de edad, soltero, nacido el 20-08-1985, estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 16.961.335 y GREY MARTINEZ, venezolano, Natural de Caracas Distrito Federal de 15 años de edad, titular de la cédula de Identidad N°17.785.464, nacido el 03-11-1987, residenciado en la calle Las Tinajas casa N° 46 Sector Country Club de Anaco Estado Anzoátegui, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no exístela posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción., de conformidad con el artículo 561, Literal “E” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA/mm
Exp. N° 2005-138
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